El Criterio Espiritista

Alverico Perón
Alverico Perón

El Criterio Espiritista fue una Revista Espiritista que se fundó en noviembre de 1868 por Enrique Pastor y Bedoya (1833-1897), un notable economista, que fue ministro de hacienda en 1853. Enrique Pastor y Bedoya dirigió la revista hasta 1870, y fue un gran pionero del espiritismo español. Utilizaba el pseudónimo de Alverico Perón para sus labores espíritas.

El Criterio

A El Criterio Espiritista le había precedido El Criterio, primera revista espiritista en español, cuyo primer número data de enero de 1868.

Pero para conocer su inicio hay que remontarse al año 1867. En el periódico madrileño La Correspondencia de España, en su edición del martes 4 de junio de 1867, aparece la siguiente noticia:

Se ha solicitado la correspondiente autorización para publicar en esta corte una revista quincenal con el título El Criterio Espiritista.

La Sociedad Espiritista de Madrid, con Alverico Perón y Joaquín Huelves Temprado a la cabeza, tratan de publicar El Criterio Espiritista, y presentan a las autoridades el primer número para su estudio y correspondiente autorización.

El optimismo y el entusiasmo inflaman el ánimo de estos pioneros espíritas españoles, y La Correspondencia de España, el 9 de julio de 1867, publica esta nota:

Con el título de El Criterio Espiritista mañana comenzará a ver la luz pública en Madrid un semanario, que según indica su título, trae al estadio de la prensa el propósito, si no de difundir, de explicar al menos y popularizar las doctrinas que en Francia fue el primero a propagar el Sr. Allan Kardec.

Obstáculos

Pero como como buenos pioneros tuvieron que enfrentar obstáculos. Recibieron una comunicación de la Secretaría del Gobierno de Madrid desautorizando la publicación:

Después de haber examinado el primer número del periódico del que usted es editor y director, visto su carácter especial, sus tendencias y la escuela filosófica que pretende desarrollar, debe incluirse entre los que indica el segundo apartado del artículo 52 de la ley vigente sobre  imprenta, no siéndome posible autorizar la edición del número ni de los siguientes, si previamente no son examinados y aprobados por la censura eclesiástica. Dios les guarda, etc.

Madrid, 17 de julio de 1867

Joaquín Huelves Temprado
Joaquín Huelves Temprado

Como era de esperar no desistieron de la idea y el mes de enero de 1868 nace en Madrid la revista El Criterio, subtitulada Revista Quincenal Científica, omitiendo la palabra espiritista. Aparecía como director Joaquín Huelves Temprado, que fue diputado en las Cortes durante el sexenio democrático.

Aunque la intención era divulgar las ideas espiritistas, éstas se tuvieron que enmascarar sutilmente sin alusiones explícitas, debido a las limitaciones políticas del momento.

Esta referencia en la Revista La Enseñanza, documenta la histórica publicación de El Criterio, la primera Revista Espiritista en España (Madrid, 10 de febrero de 1868, Año IV, nº 57), que dice así:

Hemos recibido los dos primeros números de El Criterio, revista quincenal científica, que ha comenzado a ver la luz en Madrid bajo la dirección de don J. de Huelves Temprado.

El nuevo colega promete consagrar sus columnas con especialidad a los estudios filosóficos, lo cual lo conquista desde luego nuestra más sincera simpatía, y apenas ha nacido cuando se ha visto estigmatizado por ‘El Pensamiento Español’, lo cual le asegura nuestro buen afecto, sean cualesquiera sus doctrinas.

No pretendemos juzgar las que profesa, ni tomamos la pluma más que para saludarlo, deseándole larga vida y que obtenga de sus esfuerzos los resultados que en justicia y en verdad merezcan.

‘El Pensamiento Español’, al que alude la nota, era un diario madrileño de tendencia conservadora y neo-católica, portavoz del Carlismo.

 

El Criterio Espiritista

El mes de septiembre de ese año la situación política del país da un vuelco radical con la victoria de la revolución del 1868, llamada La Gloriosa, que en el movimiento espírita español es especialmente conocida por ser su promotor el primer español que leyó El Libro de los Espíritus, el Capitán Lagier y Pomares. La victoria revolucionaria abre una época de mayores libertades públicas. Así, en el número XVII de El Criterio, correspondiente al 16 de septiembre, se inserta un suplemento en el que se anuncia la cesación de la revista para dar lugar a la salida de El Criterio Espiritista, segunda publicación periódica en español.

El primer número es de noviembre de ese año, apareciendo como órgano de la Sociedad Espiritista Española. Tenía un tamaño de 27 cm, constaba de 31 páginas y su periodicidad era quincenal. Su portada viene encabezada por el lema socrático y también del templo de Delfos: “Nosce te ipsum” (Conócete a ti mismo).

Este es el índice de aquel primer número:

Introducción.- Centro Espiritista de Sevilla.- Comunicación del espíritu de Lammenais, El Día de los Muertos.- La facultad medianímica, por Enrique Pastor y Bedoya.- La Biblia. Comunicación del espíritu de Sócrates.- Carta de un Espiritista al doctor D. Francisco de Paula Canalejas, publicada en La Razón el año de 1861 en el mes de junio, con un resumen de la filosofía espiritista.- Carta de Allan Kardec a Alverico Perón.- Comunicación del espíritu de Luis IX, Presidente espiritual de la Sociedad Parisiense de Estudios Espiritistas.- Juicio crítico de la Carta de un Espiritista, inserta en la Revista Espiritista de París, correspondiente al mes de abril de 1867.

Retrato de el Vizconde Torres Solanot
El Vizconde Torres Solanot

Aparece como director Alverico Perón, cargo que ostentará hasta 1870, cuando por razones profesionales tiene que trasladar su residencia fuera del país, dos años después, en las elecciones del 24 de agosto de 1872, Enrique Pastor y Bedoya (Alverico Perón)  es elegido diputado del Congreso. A partir de 1872 será director de la revista el Vizconde de Torres Solanot.

A lo largo de su existencia El Criterio Espiritista fue órgano de difusión de la Sociedad Espiritista Española, del Centro General del Espiritismo en España (fundado por Torres Solanot en 1873), y de la Sociedad Propagandista del Espiritismo.

Su redacción estaba ubicada en Calle del Arco de Santa María, nº 25, sala 2, en tanto se imprimía en el Establecimiento Tipográfico de T. Fortanet, Calle de la Libertad, nº 29.

Los cuatro primeros números salieron con periodicidad quincenal, pero en 1869 cambia su frecuencia, que pasa a ser mensual. La designación numérica comienza con: Año 2, nº 5 (Enero de 1869).

En 1870 recupera la frecuencia quincenal, año en que dispone de 8 páginas, con un tamaño de 26,5 x 19 cm. Se imprime en la Imprenta de Miguel Ginesta, Calle de Isabel la Católica nº 4, taller reubicado más tarde – noviembre de 1871 – en el nº 8 de la Calle Campomanes. Asimismo, desde el año 1871 la Redacción y la Administración de la revista, así como la sede de la Asociación Espiritista Española,  se trasladan al nº 34 de la Calle Cervantes.

En 1871 absorbe a El Progreso Espiritista de Zaragoza.

Desde enero de 1872, El Criterio Espiritista vuelve a la periodicidad mensual, que no perderá hasta su desaparición, pasando a imprimirse en la Imprenta de Julián Peña, Calle del Olivar, nº 22. Tiene entonces 16 páginas e incluye en cada número un pliego en 4º de una obra de Espiritismo, para formar a fin de año un tomo. La primera obra así publicada, en forma de folletín, por entregas, fue el libro Impresiones de un loco de César Bassols y Folguera.

En el número de enero de 1872 se anuncia también la creación de la Sociedad Propagandista del Espiritismo, bajo los auspicios de la Espiritista Española, siendo su objeto la publicación de obras y periódicos espiritistas, a cuyo cargo quedará desde entonces la publicación de El Criterio Espiritista; se incluyen, además, sus bases y el precio de las acciones (50 pts.).

En la portada del número correspondiente al mes de abril de ese mismo año aparece impreso por error la palabra “marzo”.

En 1873 la revista cambia nuevamente de imprenta, y desde inicios del año se edita en el taller de D. José Martín Alcántara, C/ Fuencarral nº 81. El número de páginas oscila este año entre las 16 y las 24.

Con el número de mayo de 1873 se repartió también el folleto que publicó la Sociedad Espiritista Española en memoria de Valeriano Rodríguez – antiguo miembro del Centro Espiritista de Andújar, uno de los primeros de España – que acababa de fallecer en El Escorial.

En julio de 1877 es relevado temporalmente el Vizconde de Torres Solanot en la dirección de El Criterio Espiritista por su temporal traslado a Aragón, siendo sustituido por el Ricardo Carmona Berard. El Vizconde retomaría la dirección de la revista en noviembre de ese mismo año. Precisamente en dicho número y bajo el título “Advertencia”, se inserta un comunicado donde se informa a los lectores que las oficinas de la Sociedad Espiritista Española y la administración de El Criterio Espiritista se habían trasladado interinamente a la Calle de la Reina, núm. 14, primero, principal derecha.

 

Polémica y usurpación

Vista del libro La Médium de las flores
El libro La Médium de las flores

En 1878 se separa de esta publicación El Espiritista, que se presenta como órgano oficial de la Sociedad Espiritista Española y del Centro Espiritista Español. Este hecho fue consecuencia del intento de cisma que se vivió en el espiritismo español provocado por la polémica suscitada en torno a los fenómenos obtenidos por el Grupo Marietta de Madrid – léase la obra La Médium de las Flores -, que dirigía el Vizconde de Torres Solanot. Sus protagonistas fueron algunos antiguos miembros de la Sociedad Espiritista Española, la que por entonces había sido declarada disuelta por el propio Vizconde (no obstante, posteriormente la Sociedad se reorganizó y continuó funcionando, estando en 1879 bajo la presidencia del Dr. Anastasio García López), entre los que estaban César Bassols – militar, escritor y médium, hijo del general Joaquín Bassols y Marañosa – y Francisco Migueles, quienes publican un manifiesto que levantó una gran polvareda.

Como se suele decir nadie es profeta en su tierra y los fenómenos obtenidos en el Grupo Marietta, por el Vizconde Torres Solanot, a través de una médium de efectos físicos, eran a tal grado impresionantes, que propios y extraños, desde la distancia, dudaron de ellos, y del propio Vizconde a pesar de su reconocida trayectoria, el tiempo pondría las cosas en su lugar, y aquellos fenómenos, básicamente de aportes, sentaron una de las más importantes páginas de la historia de la fenomenología mediúmnica, comparables a los del portentoso médium Daniel Douglas Home.

En medio del conflicto, algunos de los disidentes continúan con la edición de la revista, manteniendo la numeración de la etapa anterior y editando al menos dos números más. Este nuevo Criterio Espiritista, que podríamos calificar casi de fraudulento, reflejará  entonces y durante breve tiempo los ardores de la polémica, convirtiéndose en portavoz en el mundo de la prensa de un pequeño grupúsculo que sólo tenía por meta llevar adelante una campaña de denigración de la figura del Vizconde de Torres Solanot. Era responsable de su edición, según declara el Vizconde de Torres Solanot en la sección “Noticias y Avisos” del número de octubre de 1878 de El Espiritista:

(…) una personalidad que ni siquiera está naturalizada en España, elemento disolvente que ha brotado en nuestro campo, como brota la mala yerba aún en huerta cuidadosamente cultivada.

El Vizconde parece referirse, sin duda, a Ricardo Carmona Berard, ingeniero de minas de origen español residente en Chile, que había llegado poco meses atrás a Madrid, procedente de América, para pasar una temporada. Este personaje – que desgraciadamente salió un poco “rana” – tenía cierto nombre en el movimiento espiritista americano, especialmente en Ecuador – donde había fundado un Centro Espírita – y en Chile. Se había incorporado a los trabajos de la Sociedad Espiritista Española tras su llegada a Madrid, donde rápidamente se ganó la confianza de sus correligionarios, llegando a convertirse en secretario de la Sociedad y director temporal de El Criterio Espiritista.

 

Restablecimiento

Sin embargo después de la reorganización de la Sociedad Espiritista Española y de cambiar de director, El Criterio Espiritista recuperaría su dedicación plena a la difusión de los ideales del Espiritismo, como órgano de aquella señera Asociación, sin preocuparse más de batallitas nacidas del rencor – circunstancias ajenas, por tanto, a lo que es y debe ser el contexto espírita – y así continuaría apareciendo y ejerciendo su benéfica labor durante muchos años – hasta finales del año 1891 -, manteniendo con dignidad su papel como uno de los periódicos espiritistas españoles más importantes.

Así, pues, en el año 1880 El Criterio Espiritista se subtitula “Revista Mensual de Estudios Psicológicos y Magnetismo”, apareciendo como “órgano oficial de la Sociedad Espiritista Española”, con administración en Calle del Barquillo, nº 5, principal interior. Dispone en esta fecha de 32 páginas y unas dimensiones de 25 x 17,5 cm, realizándose la impresión en la Imprenta Estereotipia y Galvanoplastia de Aribau y Cª (Sucesores de Rivadeneyra), sita en C/ Duque de Osuna, 3. La numeración de los ejemplares comienza con el del primer mes (enero, nº 1) y termina con el del último mes del año (diciembre, nº 12), en tanto que la numeración de las páginas continúa de un ejemplar a otro para así favorecer la formación de un tomo anual.

En la portada del número de agosto de 1881 (nº 8 de ese año) se imprimió erróneamente “Septiembre de 1881  Núm. 9”. Justamente a partir de este número la revista pasa a imprimirse en el establecimiento tipográfico a cargo de E. Viota, C/ Lope de la Vega, nº 40 y 42. Estos errores en la numeración continúan en los ejemplares correspondientes a septiembre (identificado erróneamente con el nº 10) y a octubre (mal identificado, igualmente, con el número 11) y noviembre (que también equivocadamente figura como número 12). Tal situación es aclarada por la dirección de la revista con la inserción de un escrito titulado “Advertencia” en el que se informaba que todo se había debido a un error del cajista por el cambio de imprenta para la tirada de la Revista. Ello significó que en la numeración de las páginas aquel se saltase las diez y seis páginas que aquel supuso correspondían al número publicado en el mes de agosto – págs. 112 a 129 -, sin que, en la realidad, nada faltase a la revista.

Desde el número correspondiente al mes de mayo de 1882, se imprime en el establecimiento tipográfico de los Sucesores de Rivadeneyra, impresores de la Casa Real, Paseo San Vicente, 20.

El ejemplar de junio de 1882 une a sus habituales 16 páginas, un suplemento especial de 8 páginas más dedicado a la reseña de una Sesión Conmemorativa de la desencarnación de Allan Kardec, que incluye poemas de Amalia Domingo Soler y Joaquín Huelves Temprado.

En 1885, 1886 y 1887 – Años XVIII, XIX y XX – continúa subtitulándose “Revista Mensual de Estudios Psicológicos y de Magnetismo”. Tenía  por estas fechas 16 páginas y sigue imprimiéndose en el establecimiento tipográfico Sucesores de Rivadeneyra, Paseo de San Valentín, nº 20.

En 1888 aparece como director el abogado Vicente Torres.

Desde enero de 1892 será sustituida y continuada por La Fraternidad Universal, luego de llegar a buen puerto la idea de la creación de una asociación  para el progreso del ideal espiritista – denominada de igual forma -, dando forma a un proyecto que fuera propuesto inicialmente por el Dr. Anastasio García López – a la sazón entonces presidente de la Asociación Espiritista Española y director de su órgano, El Criterio Espiritista – y que fuera inspirado en la estructura orgánica de la masonería, pero que tras ser discutido con vehemencia por los centros y la prensa espiritista española de la época, resultaría rectificado en sus aspectos más problemáticos y mejorado en su planteamiento original por el debate que se suscitó.

 

Allan Kardec elogia El Criterio Espiritista"Hippolyte

Allan Kardec y Alverico Perón además de mantener correspondencia, se conocían personalmente y tuvieron varios encuentros en París. Allan Kardec en la Revue Spirite (Revista Espírita) de diciembre de 1868 publicó lo siguiente:

El Criterio Espiritista

Revista quincenal de Espiritismo

Este periódico, que hace un año se publicaba en Madrid, bajo el título de El Criterio, revista quincenal científica, acaba de retomar su primer título, que le había sido prohibido en el precedente gobierno español. El director lo anuncia en los siguientes términos, en un suplemento del número 17:

«Con la inmensa alegría del triunfo, merecido no por nuestras débiles fuerzas, sino por la generosidad de nuestra causa, hoy nos dirigimos a nuestros constantes protectores, a los amigos que, en la desgracia, nos alentaron y sostuvieron.

«La intolerancia del gobierno anterior nos había prohibido el ejercicio de la más fructuosa de las libertades: la del estudio, cuando un día, triste por la decepción, feliz porque fue el primero de la lucha, quisimos publicar El Criterio Espiritista. Vean la respuesta que nos ha sido dada por el secretario ministerial:

Retrato de Alverico Perón
Alverico Perón

Gobierno de la provincia.

Después de haber examinado el primer número del periódico del que usted es editor y director, visto su carácter especial, sus tendencias y la escuela filosófica que pretende desarrollar, debe incluirse entre los que indica el segundo apartado del artículo 52 de la ley vigente sobre  imprenta, no siéndome posible autorizar la edición del número ni de los siguientes, si previamente no son examinados y aprobados por la censura eclesiástica. Dios les guarda, etc.

Madrid, 17 de julio de 1867.

«El 10 de agosto siguiente recibimos el telegrama, cuya copia transcribimos abajo:

Secretaría eclesiástica de Madrid.

Como consecuencia de la desfavorable ceNsura que recibió el primer número de la revista El Criterio Espiritista, que dirigís, tengo el deber de manifestar que no puedo, de ningún modo, permitir, por mi parte, pla publicación de dicha Revista. Dios os guarde, etc.

Madrid, 6 de agosto de 1867.

«Estos documentos no quedarán para la mayor gloria de sus autores, cuyos nombres nos abstenemos de dar a la publicidad, por una cuestión de buena educación. Hoy podemos aparecer a la luz, y el Criterio científico es sustituido por el Criterio espiritista. La dirección está instalada en la Calle del Arco de Santa María, nº 25, sala 2; es allí que podrán dirigirse los seguidores que quieran participar en la Sociedad Espírita Española, fundada en 1865, y que tuvo que suspender sus sesiones por los mismos motivos que habían impedido la publicación del periódico.

Vista de la Revista El Criterio Espiritista

El reglamento de la sociedad, que tenemos ante nuestros ojos, está concebido en un excelente espíritu, y no podemos sino aplaudir las disposiciones que encierra. Se sitúa bajo la protección del Espíritu Sócrates, y su objetivo está claramente definido en los dos primeros artículos:

1. Se constituye un círculo privado, bajo la denominación de Sociedad Espírita Española, cuyo objetivo es el estudio del Espiritismo, principalmente en lo que concierne a la moral y al conocimiento del mundo invisible o de los Espíritus;

2. La Sociedad no podrá, en ningún caso, ocuparse de cuestiones políticas, ni de discusiones o controversias religiosas, que tenderían adarle el carácter de una secta.

Estas disposiciones pretenden tranquilizar a los que imputan a la sociedad tendencias perturbadoras. En el momento de una revolución que acaba de romper los obstáculos puestos a la libertad de pensar, de hablar y de escribir, en que las masas emancipadas generalmente son tentadas a sobrepasar los límites de la moderación, ni la Sociedad, ni su órgano, piensan en aprovecharse de ello para alejarse del objetivo exclusivamente moral y filosófico de la Doctrina. No sólo se prohíbe la política, sino hasta las controversias religiosas, por espíritu de tolerancia y de respeto a la conciencia de cada uno.

El director del periódico se abstiene de estigmatizar, por la publicidad, los nombres de los signatarios de los decretos que prohíben su revista, para no entregarlos a la animosidad pública. Es que el Espiritismo, bien comprendido, es por todas partes el mismo: una garantía de orden y de moderación. No vive de escándalo; tiene bastante con el sentimiento de su dignidad y ve las cosas de muy alto, para rebajarse a las personalidades que revelan siempre pequeñez de espíritu, y jamás se alían a la nobleza de corazón.

El primer número de El Criterio Espiritista contiene los siguientes artículos:

– Introducción, por Alverico Perón – El día de los muertos, comunicación firmada por Sócrates, obtenida en la Sociedad de Sevilla. – La facultad mediúmnica. – La Biblia, comunicación firmada por Sócrates. – Sesión de magnetismo. – Las mitades eternas, comunicación de Sócrates. – Carta de un espírita. – Carta al Sr. Alverico Perón, por Allan Kardec, y comunicación de San Luis sobre la nueva situación del Espiritismo en España. – Revista Espírita de París.

Convidamos con insistencia a nuestros hermanos espíritas de España a sostener con todas sus fuerzas este órgano de su creencia. Por la sabiduría y la prudencia de su redacción, no puede dejar de servir útilmente a nuestra causa. Será un lazo que establecerá relaciones entre los adeptos diseminados en diferentes puntos de España. El director, el Sr. Alverico Perón, no es un recién llegado a nuestras filas; sus esfuerzos para la propagación de la Doctrina datan del año 1858, y recordamos con placer la Fórmula del Espiritismo, que tuvo a bien dedicarnos.

Allan Kardec, Revue Spirite, diciembre de 1868

Reglamento de la Sociedad Espiritista Española

Sociedad Espiritista Española

Sesión del 13 de marzo de 1869

Abierta a las nueve de la noche bajo la presidencia de ALVERICO PERÓN, y presentes los Sres. LOZANO, CUBAS, ALDANA, MÉNDEZ y RODRÍGUEZ, TORRES, VILLANUEVA, KOSISCKI, TORRIENTE, HUELBES, PASTOR y BEDOYA, USERA y GIMÉNEZ, TORRES y GONZÁLEZ y el Secretario TEJADA, dióse lectura al proyecto de reglamento, hecho por la comisión reformadora nombrada en la sesión anterior, proyecto que después de aprobado en su totalidad fue puesto a discusión por artículos, aprobándose en la forma siguiente:

 

CAPÍTULO PRIMERO. OBJETO Y CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

Artículo 1.º Con el objeto de estudiar el Espiritismo, o lo que es lo mismo, los fenómenos y manifestaciones que patentizan la comunicación del mundo invisible con el visible, se constituye una asociación científica denominada Sociedad Espiritista Española.

Art. 2.º La Sociedad se coloca bajo la protección del espíritu elevadísimo de Sócrates, a quien elige por guía en su difícil estudio.

Art. 3.º El lema de la Sociedad será «El bien ha de hacerse porque es bien.» «Toda acción produce consecuencias análogas a su índole.»

Art. 4.º La Sociedad, consecuente con su lema y su carácter puramente científico, no se ocupará en ningún caso de cuestiones políticas, ni de actos o controversias religiosas, a fin de evitar todo pretexto a que se le dé ninguna de estas calificaciones: su fin es, tan sólo, obtener por el estudio del Espiritismo el progreso científico y moral de la humanidad.

Art. 5.º La Sociedad no podrá en tiempo alguno ser disuelta, refundida ni anexionada a otra, de cualquier carácter que sea.

El domicilio de la Sociedad se fija en Madrid.

 

CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS.

Art. 6.º La Sociedad se compondrá de un número ilimitado de socios de ambos sexos.

Art. 7.º Los socios se dividen en cinco clases: honorarios, de mérito, residentes, de entrada y corresponsales.

Art. 8.º Para ser admitido socio es indispensable reunir las condiciones siguientes:

1.ª Acreditar su fe y conocimientos Espiritistas, teniendo presente que el Espiritismo es compatible con toda religión que tenga por base la creencia en un Ser Supremo y en seres inmortales y personales, creación de este Supremo Ser.

2.ª Solicitar por escrito el ingreso con el apoyo y responsabilidad de tres socios residentes, honorarios o de mérito.

3.ª Informe favorable del Consejo directivo.

4.ª Obtener mayoría relativa, en votación secreta, en la sesión en que se lea el dictamen referente a la admisión.

5.ª Cumplir con los deberes que el Reglamento impone a la clase a que debe pertenecer.

Art. 9.º Para ser socio honorario se necesita ser propuesto por cinco individuos, informe favorable del Consejo directivo y mayoría relativa de votos.

Art. 10. Son considerados como socios de mérito los médiums, sin distinción de sexos, que presten el uso de su mediumnidad en las sesiones, en cuyo concepto están exentos del pago de toda cuota, pero teniendo voz y voto en las deliberaciones de la Sociedad.

Art. 11. Para la declaración de socio de mérito nombrará el Consejo directivo una Comisión especial, que proponga en vista de los datos y antecedentes que adquiera.

Art. 12. Los socios residentes tienen voz y voto en las discusiones de la Sociedad.

Art. 13. Son socios residentes todos los actuales; y lo serán del mismo modo los de entrada que al año de su ingreso hayan probado su asiduidad y buen deseo, contando menos de diez faltas de asistencia inmotivada a las sesiones, desde la fecha de su ingreso en la Sociedad.

Art. 14. Los socios de entrada deberán solicitar su ingreso como residentes al año de su elección, entendiéndose que el que no lo haga trascurrido un mes después del año, renuncia a sus derechos de tal. Estos socios tienen voz, pero no voto, en las deliberaciones de la Sociedad, y pagarán las cuotas que marca el art. 40.

Art. 15. Son socios corresponsales todos los no residentes en Madrid que acrediten pertenecer a cualquiera de los círculos espiritistas nacionales o extranjeros, y además los que llenen las condiciones que se fijan en el art. 8.º.

Art. 16. Cuando los corresponsales trasladen su residencia a Madrid, podrán pasar a de entrada sin más requisito que el aviso previo, y abono de las cuotas de ingreso y mensuales.

Art. 17. Las diferencias nominales de los socios no tendrán más alcance que el de clasificarles; pero todos son iguales en consideración.

Art. 18. Cada socio recibirá al ser nombrado la tarjeta de presentación y un ejemplar del Reglamento a cambio de un recibo, que se canjeará si deja de ser socio por los documentos citados.

Art. 19. El socio que residiendo en Madrid dejase de asistir a cuatro sesiones consecutivas sin previo aviso, se entiende voluntariamente separado de la Sociedad.

Art. 20. La cualidad de socio se perderá por voluntad, por satisfacer las cargas de la Sociedad con más de un mes de atraso, o por actos que merezcan el que la Sociedad acuerde su expulsión; este último sensible caso no tendrá lugar sino cuando el socio sea una perturbación notoria para la marcha de la misma.

 

CAPÍTULO III. DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Art. 21. El Consejo directivo se compondrá de un Presidente y ocho vocales, cuyos cargos serán Vicepresidente, Secretario general. Contador, Tesorero, dos Secretarios de comunicaciones y dos de actas.

Art. 22. La elección de los cargos se hará en votación secreta y por mayoría relativa.

Art. 23. La duración de los cargos será de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Art. 24. Las atribuciones de cada uno de estos cargos serán las que indican sus denominaciones, a más de las que señala este Reglamento.

Al cargo de Secretario general es inherente el título de Presidente honorario.

Art. 25. El Secretario general tendrá a su cargo la secretaría del Consejo directivo, la Biblioteca, el Archivo, la dirección de las oficinas, el sostenimiento de las relaciones de la Sociedad con las nacionales y extranjeras y los espiritistas que entablen correspondencia con ella; autorizando también con su firma, en unión del Presidente, todas las comunicaciones y documentos de la Sociedad.

Art. 26. El Consejo directivo elegirá entre los socios, cuando lo juzgue necesario, una comisión permanente coadjutora.

Art. 27. Podrán nombrarse uno o varios Presidentes honorarios, cuando la Sociedad lo juzgue oportuno, siempre que esta distinción recaiga en individuos que por sus relevantes méritos o trabajos en pro del Espiritismo sean acreedores a ello.

Art. 28. El Consejo directivo, además de ocuparse de los asuntos administrativos de la Sociedad, debe examinar los trabajos y temas de estudio que propongan los socios, para aprobarlos o desaprobarlos, preparar las sesiones y fijar su orden.

 

CAPÍTULO IV. DE LAS SESIONES.

Art. 29. El Consejo directivo se constituirá en sesión ordinaria una hora antes de la apertura de los estudios para el examen de los asuntos corrientes. También celebrará las extraordinarias que estime oportuno. Para la celebración de unas y otras bastará la asistencia de cuatro individuos.

Art. 30. En las sesiones de la Sociedad reinará el orden y recogimiento más completos: las cuestiones se tratarán con gravedad y respeto, absteniéndose los concurrentes de cambiar de sitio, fumar, entablar diálogos o distraer en modo alguno la atención. Cada socio tendrá su asiento, que permanecerá vacío en su ausencia.

Art. 31. Todas las cuestiones que se traten tendrán por objeto el bien y adelantamiento universal, quedando terminantemente prohibida toda evocación particular o pregunta pueril, inoportuna o que tienda a someter a pruebas a los Espíritus.

Art. 32. Cada socio tiene derecho a presentar por escrito al Consejo directivo las preguntas o cuestiones que desee, no saliendo de las condiciones que expresa el artículo anterior; pero sometiéndolas al examen del Presidente, quien, en uso de sus facultades, puede admitirlas o suspenderlas con absoluta libertad en el momento, dando cuenta, caso de negativa, en la sesión inmediata.

Art. 33. El Consejo directivo nombrará cada mes tres socios encargados de la comprobación del derecho de entrada de los individuos en el local de la Sociedad.

Art. 34. Las sesiones de estudio u ordinarias se verificarán todos los sábados, siendo su orden el siguiente:

1.º Lectura y aprobación del acta en la sesión anterior.

2.º Despacho ordinario.

3.º Lectura de las comunicaciones obtenidas en la última sesión.

4.º Lectura y comentario de alguna obra de Espiritismo o comunicaciones instructivas.

5.º Evocación del Espíritu protector de la Sociedad para que designe los que hayan de comunicarse entre los que lo deseen o sean llamados.

6.º Ejercicios para el desarrollo de las diversas facultades medianímicas.

7.º Disertación medianímica sobre un punto de doctrina.

8.º Evocaciones de Espíritus determinados para el estudio de asuntos de interés general, y las particulares autorizadas por el Consejo.

9.º Acción de gracias a los buenos Espíritus que hayan ayudado en los trabajos.

Art. 35. No se podrá leer en las sesiones ninguna comunicación obtenida fuera de la Sociedad, sin la aprobación previa del Consejo directivo. En el archivo quedará copia de todas las comunicaciones que se lean en las sesiones.

Art. 36. También habrá sesiones administrativas, que se celebrarán una vez cada año, para dar cuenta de la gestión de los asuntos e intereses sociales, y siempre que sea necesario para la elección de los cargos del Consejo o cualquier otro asunto de régimen interior que pueda presentarse, por acuerdo del Consejo directivo, o petición firmada por cinco socios.

Art. 37. A las sesiones administrativas sólo pueden asistir los socios. A las ordinarias o de estudio podrán concurrir los Espiritistas de las provincias o del extranjero, mediante un permiso especial del Presidente, del que dará conocimiento a la Sociedad. Los oyentes no podrán entrar en el local una vez empezada la sesión.

Art. 38. Todo acuerdo tomado treinta minutos después de la hora de la citación a las sesiones, será válido, cualquiera que sea el número de los socios asistentes.

 

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 39. La falla de asistencia de un socio a las sesiones, sin previo aviso, se multará con la cantidad de 2 rs., y la de puntualidad, entendiéndose ésta el retraso de más de treinta minutos, con la de uno.

Art. 40. Para atender a los gastos sociales, contribuirán los socios residentes con la cuota mensual de 10 rs., y los de entrada con la de 8, abonando éstos a su ingreso la de 40.

Art. 41. Todo socio tiene derecho a proponer el ingreso en la Sociedad de su esposa, hija, madre o hermana; y caso de acordarse la admisión, sólo satisfará media cuota más mensual por individuo.

Art. 42. El año social empezará el día 28 de Diciembre, aniversario de la fundación de la Sociedad, destinándose para la elección de cargos la primera sesión del mismo mes.

Art. 43. La Sociedad reconoce como su órgano El Criterio Espiritista, fundado por Alverico Perón, destinándose el máximum de cuatro páginas de dicho periódico a Sección oficial, en la que se inserte lo que acuerde el Consejo directivo, a excepción de los anuncios, que tendrán cabida en el lugar correspondiente. Dicho servicio es gratuito, y la Sociedad no responde sino de lo que se publique en esta sección.

Art. 44. Si excedieran los ingresos de la Sociedad a sus gastos, se acordará en sesión administrativa su empleo, teniendo en cuenta el fin de la doctrina espiritista.

Art. 45. El Consejo directivo cuidará del establecimiento de cátedras públicas en el local de la Sociedad, explicadas por los socios residentes u honorarios que lo soliciten y obtengan autorización del mismo.

Art. 46. Todos los individuos de la Sociedad le deben su concurso. Por tanto, se les invita por medio del Reglamento a recoger, en su círculo respectivo de observaciones, los hechos antiguos o modernos que puedan tener relación con el Espiritismo, y presentar su descripción a la Sociedad, haciendo constar todos los datos posibles, a fin de acreditar su mayor o menor autenticidad.

Quedan también invitados a llamar la atención sobre todas las publicaciones que puedan tener relación más o menos directa con el objeto de los trabajos de la misma.

Art. 47. La Sociedad hará un examen crítico de las diversas obras publicadas sobre el Espiritismo, cuando lo juzgue a propósito, por medio de comisiones que nombrará ad hoc el Consejo directivo.

Art. 48. La Sociedad creará una Biblioteca especial compuesta de las obras que adquiera, que lo mismo que el Archivo podrán consultar todos los socios en el local de la Sociedad en los días y horas que se señalen por el Consejo directivo.

Art. 49. Ningún socio podrá en sus escritos o publicaciones tomar el nombre de la Sociedad sin previa autorización, que no se podrá conceder sino después del examen crítico del escrito hecho en la forma que dice el artículo 47, y obtenida la aprobación de la Sociedad.

Madrid 13 de Marzo de 1869.

Procedióse en seguida a la elección secreta de cargos, prescrita en el art. 21 del reglamento ya vigente, y del modo señalado en el 22 del mismo, resultando elegidos:

Cargos elegidos

Presidente.
Alverico Perón.

Vicepresidente.
Vicente Torres y González.

Secretario general.
Gabriel de Usera y Giménez.

Contador.
Ladislao Kosiscki.

Tesorero.
J. Guillien.

Secretarios de comunicaciones.
1.º Manuel González Ordoñez.
2.º Carlos Segovia y Cabañero.

Secretarios de actas.
1.º Diodoro Tejada.
2.º Baldomero Villegas.

Hecha la elección de cargos, varios socios presentaron una proposición en virtud de la cual pedían se confiriera una presidencia honorífica a ALLAN KARDEC, otra a D. ANTONIO MARÍA SEGOVIA y dos más a favor de los señores ALVERICO PERÓN y ÁNGEL ALONSO MARTÍNEZ, muerto este último siendo Vicepresidente de la Sociedad, proposición que unánimemente y sin discusión fue aprobada, confirmando también el acuerdo anteriormente tomado de dejar vacante la silla de Vicepresidente que el último ocupó durante su vida.

Y finalmente, se dio cuenta de una comunicación del Centro Espiritista de Sevilla, en la que cariñosa y fraternalmente saludaba y felicitaba a sus hermanos de la ESPAÑOLA DE MADRID, levantándose la sesión a las doce y media.

El Secretario,
DIODORO TEJADA

Salvador Martín

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Bibliografía

Hemeroteca de la Biblioteca Nacional de España

Bibliografía Espiritista Española, Oscar García

Registro histórico del Congreso de los Diputados

Revue Spirite, diciembre de 1868, Allan Kardec

 

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